Notificación de la Resolución del Consejo de Universidades de Renovación de la Acreditación del Título Oficial de Graduado o Graduada en Turismo por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (2501920)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le notifico que, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sucesivamente modificado, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el Consejo deUniversidades, a través de su Comisión de Verificación y Acreditación, ha dictado lasiguiente resolución:

«El artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, dispone que las universidades deberán proceder a la renovación de la acreditación de sus títulos universitarios oficiales de Grado en el plazo máximo de seis, siete u ocho años, en función de que se trate de enseñanzas de 240, de 300 o de 360 créditos, a contar desde la fecha de su verificación inicial o de su última acreditación. A tales efectos, el artículo 27 bis del Real Decreto citadoregula el procedimiento a seguir.

De conformidad con lo anterior, vista la solicitud de renovación de la acreditación del título universitario oficial de Graduado o Graduada en Turismo por la Universidad de LasPalmas de Gran Canaria, presentada por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, considerando que se han cumplido los trámites previstos en la legislación mencionada, y analizado el informe, de carácter favorable, emitido por la Agencia Canaria de Evaluación y Acreditación Universitaria, el Consejo de Universidades, a través de su Comisión de Verificación y Acreditación, en su sesión del día 20 de julio de 2016,

HA RESUELTO:

Renovar la acreditación del título universitario oficial de Graduado o Graduada en Turismo por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse reclamación ante la Presidencia del Consejo de Universidades, de acuerdo con lo dispuestoen el apartado 7 del artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.»

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponersereclamación ante la Presidencia del Consejo de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Madrid, a 22 de julio de 2016

Renovación acreditación